1. Las Partes cooperarán en los ámbitos ae localización de bienes, instrumentos o productos directo a indirecto del delito y aplicarán líis medidas adecuadas con respecto a ellos, de acueido a su legislación interna
Tal cooperación se basará en las disposiciones del presente Convenio, asi como en las disposiciones correspondientes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Oiganizada Trasnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en cus artículos 2. 12, 13 y 14 y se extenderá no solo a los delitos previstos en esta Convención sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del Artículo 1 del presente Convenio.
2. Las Partes podrán repartir o restituir los bienes o activos una vez que exista sentencia firme y se naya resuelto su déstmo. Para lo anterior, las Partes podrán celebrar para cada caso los acudidos complementarios o arreglos específicos en los que se determine, entie otras circunstancias, los bienes a ser compartidos, la cuantía o porción de los mismos que le corresponderá a cada Parte, y las condiciones particulares pertinentes
Estructura Ley 2288 de 2023