Ley 2288 de 2023
Artículo 6o

1. La solicitud de asistencia judicial se formulará por escrito

2. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud recibida por telefax. fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la brevedad posible

3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el original de la misma.

4. La solicitud contendrá:

a) El nombre de la autoridad competente que solicita la asistencia judicial;

b) Propósito de la solicitud y descripción de la asistencia judicial solicitada;

c) Descripción de los hechos objeto de investigación o procedimiento penal, en especial las circunstancias de tiempo y lugar, su calificación juridica. el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible, y cuando sea necesario, la cuantía del daño causado;

d) Fundamentación y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud:

e) Identificación de personas sujetas a investigación o proceso judicial, investigados, procesados, testigos o peritos;

f) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida,

g) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso

h) Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o catear, asi como de los objetos por asegurar,

I) El objeto del interrogatorio a ser formulado para la recepción del testimonio en la Parte Requerida, y de ser necesario para la Parte Requirente, el texto del interrogatorio,

J) En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y molivn de su presencia;

k) Cualquier petición para obseivar la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia judicial, su contenido y/o cualquier actuación emprendida conforme a la misma.

l) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud;

5. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para dar trámite a la misma podrá solicitar Información adicional