Ley 2288 de 2023
Artículo 12



1. Por conducto de las Autoridades Centrales y dentro de los limites de su legislación interna, las autoridades competentes de cada Parte podran, sin que hubiera sido presentada una solicitud de asistencia jurídica en ese sentido, intercambiar información y medios de prueba con respecto a hechos penalmente sancionables cuando estimen que esta transmisión es de naturaleza tal que permitiría a la otra Parte;

a) Presentar una solicitud de asistencia jurídica conforme al presente Convenio;

b) Iniciar procedimientos penales, o

c) Facilitar el desarrollo de una investigación penal en curso.

2. La Parte que proporcione la información podrá, de conformidad con su legislación interna, sujetar su utilización por la Parte destinataria a determinadas condiciones. La Parte destinataria estará obligada a respetar esas condiciones.