Ley 2288 de 2023
Artículo 4o

1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia judicial objeto de este Convenio, se designará a las Autoridades Centrales de las Partes.

Por parte de la República de Costa Rica, la Fiscalía General de la República, a través de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales

Por parte de la República de Colombia, son Autoridades Centrales

Con relación a las solicitudes de asistencia judicial remitidas a la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; por su parte, las solicitudes de asistencia judicial elevadas por la República de Colombia a la República de Costa Rica en etapa de Indagación o investigación, serán remitidas por la Fiscalía General de la Nación y para los asuntos en etapa de juicio por el Ministerio de Justicia y del Derecho

Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.

2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia judicial a que se refiere este Convenio y las respuestas a éstas

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia judicial en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente

Cuando la Autoridad Central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.