Ley 660 de 2001
E. Vigilancia infrasónica





14. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos infrasónicos para facilitar la verificación del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperación abarcará el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de estaciones de vigilancia infrasónica. Esas estaciones proporcionarán datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos.

15. La red de estaciones infrasónicas estará integrada por las estaciones enumeradas en el cuadro 4 del anexo 1 al presente Protocolo y comprenderá una red general de 60 estaciones. Esas estaciones satisfarán los requisitos técnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia infrasónica y el intercambio internacional de datos infrasónicos.