14. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos infrasónicos para facilitar la verificación del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperación abarcará el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de estaciones de vigilancia infrasónica. Esas estaciones proporcionarán datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos.
15. La red de estaciones infrasónicas estará integrada por las estaciones enumeradas en el cuadro 4 del anexo 1 al presente Protocolo y comprenderá una red general de 60 estaciones. Esas estaciones satisfarán los requisitos técnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia infrasónica y el intercambio internacional de datos infrasónicos.
Estructura Ley 660 de 2001
Artículo I. Obligaciones básicas
B. La conferencia de los estados partes
Artículo III. Medidas nacionales de aplicación
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Examen del tratado
Artículo IX. Duración y retirada
Artículo X. Condición jurídica del protocolo y los anexos
Artículo XIV. Entrada en vigor
Artículo XVII. Textos auténticos
Parte 1. El sistema internacional de vigilancia y las funciones del centro internacional de datos
C. Vigilancia de radionúclidos
F. Funciones del centro internacional de datos
Parte II. Inspecciones in situ
C. Solicitud de inspección in situ, mandato de inspección y notificación de inspección
D. Actividades previas a la inspección