Ley 660 de 2001
C. Solicitud de inspección in situ, mandato de inspección y notificación de inspección





Solicitud de inspección in situ­

41. De conformidad con el párrafo 37 del artículo IV, en la solicitud de una inspección in situ se incluirá como mínimo la información siguiente:

a) Las coordenadas geográficas y verticales estimadas de la localización del fenómeno que haya motivado la solicitud, con indicación del posible margen de error;

b) Los límites propuestos para la zona de inspección, especificados en un mapa y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3;

c) El Estado o los Estados Partes que deban ser inspeccionados o una indicación de que la zona que haya de inspeccionarse o parte de ella no está sometida a la jurisdicción o el control de ningún Estado;

d) El probable medio del fenómeno que haya motivado la solicitud;

e) La hora en que se estima se produjo el fenómeno que haya motivado la solicitud, con indicación del posible margen de error;

f) Todos los datos en que se basa la solicitud;

g) Los datos personales del observador propuesto, en caso de haberlo; y

h) Los resultados de un proceso de consulta y aclaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV o una explicación, si procede, de las razones por las que no se ha realizado un proceso de consulta y aclaración.

Mandato de inspección

42. El mandato de inspección in situ incluirá:

a) La decisión del Consejo Ejecutivo acerca de la solicitud de inspección in situ;

b) El nombre del Estado o los Estados Partes que deban ser inspeccionados o una de indicación que la zona de inspección o parte de ella no está sometida a la jurisdicción o el control de ningún Estado;

c) La ubicación y los límites de la zona de inspección especificados en un mapa teniendo en cuenta toda la información en que se haya basado la solicitud y toda la demás información técnica que se disponga, en consulta con el Estado Parte solicitante;

d) Los tipos de actividades del grupo de inspección previstos en la zona de inspección;

e) El punto de entrada que vaya a utilizar el grupo de inspección;

f) Los puntos de tránsito o de base según proceda;

g) El nombre del jefe del grupo de inspección;

h) Los nombres de los miembros del grupo de inspección;

i) El nombre del observador propuesto, en caso de haberlo; y

j) La lista del equipo que vaya a utilizarse en la zona de inspección.

Si el Consejo Ejecutivo adopta alguna decisión de conformidad con los párrafos 46 a 49 del artículo IV que exija una modificación del mandato de inspección, el Director General podrá actualizar el mandato en relación con los apartados d), h) y j) según proceda. El Director General notificará inmediatamente al Estado Parte inspeccionado cualquier modificación de ese tipo.

Notificación de la inspección

43. La notificación hecha por el Director General de conformidad con el párrafo 55 del artículo IV, incluirá la información siguiente:

a) El mandato de inspección;

b) La fecha y la hora estimadas de llegada del grupo de inspección al punto de entrada;

c) Los medios para llegar al punto de entrada;

d) Cuando proceda, el número de la autorización diplomática permanente para las aeronaves en vuelo no regular; y

e) Una lista del equipo que el Director General pida que facilite el Estado Parte inspeccionado al grupo de inspección para su utilización en la zona de inspección.

44. El Estado Parte Inspeccionado acusará recibo de la notificación hecha por el Director General, 12 horas después, a más tardar, de haberla recibido.