Ley 660 de 2001
E. Privilegios e inmunidades





54. La Organización goza rá en el territorio de un Estado Parte y en cualquier otro lugar sometido a la jurisdicción y control de éste de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

55. Los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes de miembros elegidos en el Consejo Ejecutivo, junto con sus suplentes y asesores, el Director General, los inspectores, los ayudantes de inspección y los miembros del personal de la Organización, gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización.

56. La capacidad jurídica, privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el presente artículo serán definidos en acuerdos entre la Organización y los Estados Partes y en un acuerdo entre la Organización y el Estado en el que se halle la sede de la Organización. Esos acuerdos serán examinados y aprobados de conformidad con los apartados h) e i) del párrafo 26.

57. No obstante lo dispuesto en los párrafos 54 y 55, los privilegios e inmunidades que disfruten el Director General, los inspectores, los ayudantes de inspección y los miembros del personal de la Secretaría Técnica durante el desempeño de actividades de verificación serán los que se enuncian en el Protocolo.