1. La duración del presente Tratado será ilimitada.
2. Todo Estado Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de éste, han puesto en peligro sus intereses supremos.
3. La retirada se efectuará mediante notificación hecha con seis meses de antelación a todos los demás Estados Partes, al Consejo Ejecutivo, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En la notificación de retirada se expondrá el o los acontecimientos extraordinarios que, en opinión del Estado Parte, ponen en peligro sus intereses supremos.
Estructura Ley 660 de 2001
Artículo I. Obligaciones básicas
B. La conferencia de los estados partes
Artículo III. Medidas nacionales de aplicación
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Examen del tratado
Artículo IX. Duración y retirada
Artículo X. Condición jurídica del protocolo y los anexos
Artículo XIV. Entrada en vigor
Artículo XVII. Textos auténticos
Parte 1. El sistema internacional de vigilancia y las funciones del centro internacional de datos
C. Vigilancia de radionúclidos
F. Funciones del centro internacional de datos
Parte II. Inspecciones in situ
C. Solicitud de inspección in situ, mandato de inspección y notificación de inspección
D. Actividades previas a la inspección