6. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos sismológicos para facilitar la verificación del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperación abarcará el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de e staciones de vigilancia sismológica primarias y auxiliares. Esas estaciones proporcionarán datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos.
7. La red de estaciones primarias estará integrada por las 50 estaciones especificadas en el cuadro 1-A del anexo 1 al presente Protocolo. Esas estaciones cumplirán los requisitos técnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia sismológica y el intercambio internacional de datos sismológicos. Los datos ininterrumpidos procedentes de las estaciones primarias se transmitirán de manera instantánea al Centro Internacional de Datos, directamente o por conducto de un centro nacional de datos.
8. A fin de complementar la red primaria, una red auxiliar de 120 estaciones proporcionará información al Centro Internacional de Datos, previa solicitud directamente o por conducto de los centros nacionales de datos. Las estaciones auxiliares que hayan de utilizarse se enumeran en el cuadro 1-B del anexo 1 al presente Protocolo. Las estaciones auxiliares satisfarán los requisitos técnicos y de funcionamiento especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia sismológica y el intercambio internacional de datos sismológicos. Los datos procedentes de las estaciones auxiliares podrán ser solicitados en cualquier momento por el Centro Internacional de Datos y serán facilitados inmediatamente a través de conexiones directas de computadoras.
Estructura Ley 660 de 2001
Artículo I. Obligaciones básicas
B. La conferencia de los estados partes
Artículo III. Medidas nacionales de aplicación
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Examen del tratado
Artículo IX. Duración y retirada
Artículo X. Condición jurídica del protocolo y los anexos
Artículo XIV. Entrada en vigor
Artículo XVII. Textos auténticos
Parte 1. El sistema internacional de vigilancia y las funciones del centro internacional de datos
C. Vigilancia de radionúclidos
F. Funciones del centro internacional de datos
Parte II. Inspecciones in situ
C. Solicitud de inspección in situ, mandato de inspección y notificación de inspección
D. Actividades previas a la inspección