Ley 660 de 2001
A. Disposiciones generales





1. Los Estados Partes en el presente Tratado establecen por él la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (denominada en lo sucesivo "la Organización"), para lograr el objeto y propósito del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento y servir de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes.

2. Todos los Estados Partes serán miembros de la Organización. Ningún Estado Parte será privado de su condición de miembro de la Organización.

3. La Organización tendrá su sede en Viena, República de Austria.

4. Por el presente artículo se establecen los siguientes órganos de la Organización: La Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica, que incluirá un Centro Internacional de Datos.

5. Cada Estado Parte cooperará con la Organización en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Tratado. Los Estados Partes celebrarán consultas, directamente entre sí, o por medio de la Organización u otros procedimientos internacionales apropiados, entre ellos procedimientos celebrados en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta, acerca de cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el objetivo y el propósito del presente Tratado o la aplicación de sus disposiciones.

6. La Organización realizará las actividades de verificación previstas para ella en el presente Tratado de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficien te logro de sus objetivos. Solicitará únicamente la información y datos que sean necesarios para cumplir las responsabilidades que le impone el presente Tratado. Adoptará toda clase de precauciones para proteger el carácter confidencial de la información sobre las actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el cumplimiento del presente Tratado y, en particular, acatará las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en el presente Tratado.

7. Cada Estado Parte tratará confidencialmente y manipulará de modo especial la información y datos que reciba a título reservado de la Organización en relación con la aplicación del presente Tratado. Tratará esa información y datos exclusivamente en relación con sus derechos y obligaciones con arreglo al presente Tratado.

8. La Organización, en cuanto órgano independiente, se esforzará por aprovechar la experiencia y las instalaciones existentes siempre que sea posible y por lograr la mayor eficiencia de costos promoviendo arreglos de colaboración con otras organizaciones internacionales, tales como el Organismo Internacional de Energía Atómica. Estos arreglos, con la excepción de los de menor importancia y los de carácter comercial y contractual, constarán en acuerdos que se presentarán a la Conferencia de los Estados Partes para su aprobación.

9. Los costos de las actividades de la Organización serán sufragados anualmente por los Estados Partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada para tener en cuenta las diferencias de composición entre las Naciones Unidas y la Organización.

10. Las contribuciones financieras de los Estados Partes a la Comisión Preparatoria se deducirán de manera adecuada de sus contribuciones al presupuesto ordinario.

11. El miembro de la Organización que esté atrasado en el pago de su cuota a la Organización, no tendrá voto en ésta si el importe de los a trasos es igual o superior a la cuota debida por dicho miembro por los dos años anteriores. No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podrá permitir que dicho miembro vote si está convencido de que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.