Ley 660 de 2001
Artículo 2o

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares", adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.