Composición, procedimientos y adopción de decisiones
27. El Consejo Ejecutivo estará integrado por 51 miembros. Cada Estado Parte tendrá el derecho, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, a formar parte del Consejo Ejecutivo.
28. Teniendo en cuenta la necesidad de una distribución geográfica equitativa, el Consejo Ejecutivo estará integrado por:
a) Diez Estados Partes de Africa;
b) Siete Estados Partes de Europa oriental;
c) Nueve Estados Partes de América Latina y el Caribe;
d) Siete Estados Partes del Oriente Medio y Asia meridional;
e) Diez Estados Partes de América del Norte y Europa occidental;
f) Ocho Estados Partes de Asia sudoriental, el Pacífico y el Lejano Oriente.
Todos los Estados de cada una de las anteriores regiones geográficas se enumeran en el anexo 1 al presente Tratado. El anexo 1 será actualizado, cuando corresponda, por la Conferencia de conformidad con el párrafo 23 y el apartado k) del párrafo 26.
El anexo no será objeto de enmiendas o modificaciones con arreglo a los procedimientos incluidos en el artículo VII.
29. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por la Conferencia. A tal efecto, cada región geográfica designará Estados Partes de esa región para su elección como miembros del Consejo Ejecutivo de la manera siguiente:
a) Por lo menos la tercera parte de los puestos asignados a cada región geográfica será cubierta, teniendo en cuenta los intereses políticos y de seguridad, por los Estados Partes de esa región designados sobre la base de las capacidades nucleares pertinentes para el Tratado según vengan determinadas por datos internacionales y por la totalidad o cualquiera de los siguientes criterios indicativos según el orden de prioridad determinado por cada región:
i) Número de instalaciones de vigilancia del Sistema Internacional de Vigilancia;
ii) Conocimientos técnicos y experiencia en materia de tecnología de vigilancia; y
iii) Contribución al presupuesto anual de la Organización;
b) Uno de los puestos asignados a cada región geográfica será cubierto por rotación por el Estado Parte que sea el primero en orden alfabético inglés de los Estados Partes de esa región que más tiempo lleven sin ser miembros del Consejo Ejecutivo desde el momento en que se hubieran hecho Estados Partes o desde que lo fueran por última vez, según cual sea el plazo más breve. El Estado Parte designado sobre esta base podrá renunciar a su puesto. En tal caso, ese Estado presentará una carta de renuncia al Director General y el puesto será cubierto por el Estado Parte inmediatamente siguiente en orden de conformidad con el presente apartado; y
c) Los puestos restantes asignados a cada región geográfica serán cubiertos por Estados Partes designados de entre todos los Estados Partes de esa región por rotación o elecciones.
30. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendrá un representante en él, quien podrá ir acompañado de suplentes y asesores.
31. Cada miembro del Consejo Ejecutivo desempeñará sus funciones desde el final del período de sesiones de la Conferencia en que haya sido elegido hasta el final del segundo período ordinario anual de sesiones de la Conferencia a partir de esa fecha, salvo que, en la primera elección del Consejo Ejecutivo, 26 miembros serán elegidos para que desempeñen sus funciones hasta el final del tercer período ordinario anual de sesiones de la Conferencia, respetando las proporciones numéricas que se describen en el párrafo 28.
32. El Consejo Ejecutivo elaborará su reglamento y lo presentará a la Conferencia para su aprobación.
33. El Consejo Ejecutivo elegirá su Presidente de entre sus miembros.
34. El Consejo Ejecutivo celebrará períodos ordinarios de sesiones. Entre períodos ordinarios de sesiones se reunirá según sea necesario para el ejercicio de sus poderes y funciones.
35. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendrá un voto.
36. El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de todos sus miembros. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Tratado, el Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones sobre cuestiones de fondo por mayoría de dos tercios de todos sus miembros. Cuando se suscite el problema de si una cuestión es, o no, de fondo, se tratará como cuestión de fondo, a menos que se decida otra cosa por la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo.
Poderes y funciones
37. El Consejo Ejecutivo será el Organo Ejecutivo de la Organización. Será responsable ante la Conferencia. Ejercerá los poderes y funciones que le confíe el presente Tratado. Al hacerlo, actuará de conformidad con las recomendaciones, decisiones y directrices de la Conferencia y se asegurará de que sean aplicadas constante y adecuadamente.
38. El Consejo Ejecutivo:
a) Promoverá la aplicación y el cumplimiento efectivos del presente Tratado;
b) Supervisará las actividades de la Secretaría Técnica;
c) Formulará recomendaciones a la Conferencia según sea necesario para el examen de ulteriores propuestas destinadas a promover el objeto y propósito del presente Tratado;
d) Cooperará con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte;
e) Examinará y presentará a la Conferencia el proyecto de programa y presupuesto anuales de la Organización, el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación del presente Tratado, el informe sobre la realización de sus propias actividades y los demás informes que considere necesario o que solicite la Conferencia;
f) Establecerá arreglos para los períodos de sesiones de la Conferencia, incluida la preparación del proyecto de programa;
g) Examinará propuestas de modificaciones, sobre cuestiones de carácter administrativo y técnico, al Protocolo o a los anexos al mismo, de conformidad con el artículo VII y formulará recomendaciones a los Estados Partes respecto de su aprobación;
h) Concertará acuerdos o arreglos con los Estados Partes, otros Estados y organizaciones internacionales en nombre de la Organización, a reserva de la aprobación previa de la Conferencia y supervisará su aplicación, a excepción de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en el apartado i);
i) Aprobará acuerdos o arreglos relativos a la aplicación de las actividades de verificación negociados con los Estados Partes y otros Estados y supervisará su aplicación; y
j) Aprobará todo nuevo Manual de Operaciones y toda modificación de los Manuales de Operaciones existentes que proponga la Secretaría Técnica.
39. El Consejo Ejecutivo podrá solicitar la convocación de un período extraordinario de sesiones de la Conferencia.
40. El Consejo Ejecutivo:
a) Facilitará la cooperación entre los Estados Partes y entre éstos y la Secretaría Técnica, en relación con la aplicación del presente Tratado, mediante intercambios de información;
b) Facilitará las consultas y aclaraciones entre los Estados Partes de conformidad con el artículo IV;
c) Recibirá y examinará las solicitudes e informes de inspecciones in situ de conformidad con el artículo IV y adoptará medidas al respecto.
41. El Consejo Ejecutivo examinará cualquier preocupación expresada por un Estado Parte sobre el posible incumplimiento del presente Tratado y el abuso de los derechos estipulados en él. Para ello el Consejo Ejecutivo celebrará consultas con los Estados Partes interesados y, cuando proceda, pedirá a un Estado Parte que adopte medidas para solucionar la situación dentro de un plazo determinado. En el grado en que el Consejo Ejecutivo considere necesaria la adopción de ulteriores disposiciones, adoptará, entre otras, una o más de las medidas siguientes:
a) Notificará a todos los Estados Partes la cuestión o materia;
b) Señalará la cuestión o materia a la atención de la Conferencia;
c) Hará recomendaciones a la Conferencia o adoptará las disposiciones que procedan sobre medidas para remediar la situación y asegurar el cumplimiento, de conformidad con el artículo V.
Estructura Ley 660 de 2001
Artículo I. Obligaciones básicas
B. La conferencia de los estados partes
Artículo III. Medidas nacionales de aplicación
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Examen del tratado
Artículo IX. Duración y retirada
Artículo X. Condición jurídica del protocolo y los anexos
Artículo XIV. Entrada en vigor
Artículo XVII. Textos auténticos
Parte 1. El sistema internacional de vigilancia y las funciones del centro internacional de datos
C. Vigilancia de radionúclidos
F. Funciones del centro internacional de datos
Parte II. Inspecciones in situ
C. Solicitud de inspección in situ, mandato de inspección y notificación de inspección
D. Actividades previas a la inspección