Ley 660 de 2001
D. La secretaría técnica





42. La Secretaría Técnica prestará asistencia a los Estados Partes en la aplicación del presente Tratado. La Secretaría Técnica prestará asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. La Secretaría Técnica llevará a cabo la verificación y las demás funciones que le confíe el presente Tratado, así como las que le delegue la Conferencia o el Consejo Ejecutivo de conformidad con el presente Tratado. La Secretaría Técnica incluirá, como parte integrante de ella, el Centro Internacional de Datos.

43. De conformidad con el artículo IV y el Protocolo, la Secretaría Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones en relación con la verificación del cumplimiento del presente Tratado:

a) Encargarse de la supervisión y coordinación del funcionamiento del Sistema Internacional de Vigilancia;

b) Hacer funcionar el Centro Internacional de Datos;

c) Recibir, elaborar y analizar los datos del Sistema Internacional de Vigilancia e informar al respecto, con carácter regular;

d) Prestar asistencia técnica y apoyo para la instalación y funcionamiento de estaciones de vigilancia;

e) Prestar asistencia al Consejo Ejecutivo para facilitar las consultas y las aclaraciones entre los Estados Partes;

f) Recibir solicitudes de inspecciones in situ y tramitarlas, facilitar el examen de esas solicitudes por el Consejo Ejecutivo, llevar a cabo los preparativos para las inspecciones in situ y prestar apoyo técnico durante su realización, e informar al Consejo Ejecutivo;

g) Negociar acuerdos o arreglos con los Estados Partes y otros Estados u organizaciones internacionales y concertar, a reserva de la aprobación previa del Consejo Ejecutivo, cualquiera de tales acuerdos o arreglos concernientes a las actividades de verificación con los Estados Partes y otros Estados; y

h) Prestar asistencia a los Estados Partes, por conducto de sus Autoridades Nacionales, sobre otras cuestiones de verificación con arreglo al presente Tratado.

44. La Secretaría Técnica elaborará y mantendrá, a reserva de la aprobación del Consejo Ejecut ivo, Manuales de Operaciones por los que se guíe el funcionamiento de los diversos elementos del régimen de verificación, de conformidad con el artículo IV y el Protocolo. Esos Manuales no serán parte integrante del presente Tratado ni del Protocolo y podrán ser modificados por la Secretaría Técnica con la aprobación del Consejo Ejecutivo. La Secretaría Técnica comunicará sin demora a los Estados Partes toda modificación de los Manuales de Operaciones.

45. Entre las funciones que la Secretaría Técnica deberá desempeñar respecto de las cuestiones administrativas, figuran:

a) Preparar y presentar al Consejo Ejecutivo el proyecto de programa y de presupuesto de la Organización;

b) Preparar y presentar al Consejo Ejecutivo el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación del presente Tratado y los demás informes que solicite la Conferencia o el Consejo Ejecutivo;

c) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo y a los demás órganos subsidiarios;

d) Remitir y recibir comunicaciones en nombre de la Organización acerca de la aplicación del presente Tratado; y

e) Desempeñar las responsabilidades administrativas relacionadas con cualquier acuerdo entre la Organización y otras organizaciones internacionales.

46. Todas las solicitudes y notificaciones presentadas por los Estados Partes a la Organización serán transmitidas por conducto de sus Autoridades Nacionales al Director General. Las solicitudes y notificaciones se redactarán en uno de los idiomas oficiales del presente Tratado. En sus respuestas, el Director General utilizará el idioma en que esté redactada la solicitud o notificación que le haya sido transmitida.

47. En lo que respecta a las responsabilidades de la Secretaría Técnica concernientes a la preparación y presentación al Consejo Ejecutivo del proyecto de programa y de presupuesto de la Organización, la Secretaría Técnica determinará y contabilizará claramente todos los gastos correspondientes a cada instalación establecida como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. Análogo trato se dará en el proyecto de programa y de presupuesto a todas las demás actividades de la Organización.

48. La Secretaría Técnica informará sin demora al Consejo Ejecutivo de cualquier problema que se haya suscitado en relación con el cumplimiento de sus funciones de que haya tenido noticia en el desempeño de sus actividades y que no haya podido resolver por medio de sus consultas con el Estado Parte interesado.

49. La Secretaría Técnica estará integrada por un Director General, quien será su jefe y más alto oficial administrativo y los demás funcionarios científicos, técnicos y de otra índole que sea necesario. El Director General será nombrado por la Conferencia por recomendación del Consejo Ejecutivo por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez. El primer Director General será nombrado por la Conferencia en su período inicial de sesiones, previa recomendación de la Comisión Preparatoria.

50. El Director General será responsable ante la Conferencia y el Consejo Ejecutivo del nombramiento del personal y de la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica. La consideración primordial en la contratación de personal y la fijación de sus condiciones de servicio será la necesidad de lograr los más altos niveles de conocimientos técnicos profesionales, experiencia, eficiencia, competencia e integridad. Solamente podrá nombrarse Director General, inspectores o demás miembros del personal del cuadro orgánico y administrativo a ciudadanos de los Estados Partes. Deberá tenerse en cuenta la importancia de contratar al personal con la distribución geográfica más amplia posible. La contratación se guiará por el princi pio de mantener el mínimo personal que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de la Secretaría Técnica.

51. El Director General podrá, según proceda, tras consultar con el Consejo Ejecutivo, establecer grupos de trabajo temporales de expertos científicos para que formulen recomendaciones sobre cuestiones concretas.

52. En el cumplimiento de sus funciones, ni el Director General, ni los inspectores, ni los ayudantes de inspección, ni los miembros del personal solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente externa a la Organización. Se abstendrán de toda acción que pudiera redundar de manera desfavorable en su condición de funcionarios Internacionales responsables únicamente ante la Organización. El Director General asumirá la responsabilidad de las actividades de cualquier grupo de inspección.

53. Cada Estado Parte respetará el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Director General, de los inspectores, de los ayudantes de inspección y de los miembros del personal y no tratará de influir en ellos en el cumplimiento de sus responsabilidades.