para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 8o



1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el Consejo Directivo tras presentación del Presidente; dos Secretarios Generales Adjuntos pertenecientes a distintas nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo Directivo, y, los funcionarios y empleados que serán regidos por las reglas relativas a la administración del Instituto y a su funcionamiento interno, indicadas en el artículo 17.

2. El Secretario General y los adjuntos se nombrarán por un período que tendrá una duración no mayor de cinco años. Ellos serán reelegibles.

3. El Secretario General del Instituto es en derecho Secretario de la Asamblea General.