para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 2o

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.