1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente versados en el estudio de tales cuestiones.
2. Las comisiones serán presididas en lo posible por miembros del Consejo Directivo.
Estructura para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.