para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 13



1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente versados en el estudio de tales cuestiones.

2. Las comisiones serán presididas en lo posible por miembros del Consejo Directivo.