Artículo 1o - El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene...
Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de...
Artículo 3o - La presente Ley rige a partir de la fecha de...
Artículo 4o - Los Organos del Instituto son: 1. La Asamblea General; 2....
Artículo 5o - 1. La Asamblea General se compondrá de un representante por...
Artículo 6o - 1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de...
Artículo 7o - 1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente y...
Artículo 7 bis - 1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre las...
Artículo 7 ter - Los miembros del Consejo Directivo del Tribunal Administrativo, cuyo mandato...
Artículo 8o - 1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el...
Artículo 9o - El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del...
Artículo 10 - Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán,...
Artículo 11 - 1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar...
Artículo 12 - 1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución internacional...
Artículo 13 - 1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos...
Artículo 14 - 1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado, objeto de...
Artículo 15 - 1. El Presidente representa al Instituto. 2. El poder ejecutivo...
Artículo 16 - 1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del...
Artículo 17 - 1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a...
Artículo 18 - 1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención...
Artículo 19 - 1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por...
Artículo 20 - 1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente...
Artículo 21 - El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis...
Artículo 22 - El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo...
Artículo 1o - Apruébase el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación...