para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 7o



1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente y cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo entre sus miembros.

2. Los miembros del Comité Permanente permanecerán en sus cargos por cinco años y serán reelegibles.

3. El Comité Permanente será convocado por el Presidente, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.