1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente Estatuto notificará por escrito su adhesión al Gobierno italiano.
2. La adhesión se dará por seis años y quedará tácitamente renovada de seis en seis años, salvo su denuncia comunicada por escrito un año antes de vencer cada período.
3. Las adhesiones y denuncias serán notificadas a los Gobiernos participantes por el Gobierno italiano.
Estructura para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.