para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 20



1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente Estatuto notificará por escrito su adhesión al Gobierno italiano.

2. La adhesión se dará por seis años y quedará tácitamente renovada de seis en seis años, salvo su denuncia comunicada por escrito un año antes de vencer cada período.

3. Las adhesiones y denuncias serán notificadas a los Gobiernos participantes por el Gobierno italiano.