para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 11



1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas enunciadas en el artículo 1o.

2. El mismo establece las materias que deben formar objeto del programa de trabajo del Instituto.

3. El mismo aprueba el informe anual sobre la actividad del Instituto.

4. El mismo aprueba el proyecto de presupuesto y lo transmite a la Asamblea General para su aprobación.