para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 18



1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención anual y los locales del Instituto que se señala en el artículo 16, se estipula con una duración de seis años. Este compromiso continuará en vigor por un nuevo período de seis años si el Gobierno italiano no notifica a los demás Gobiernos participantes su intención de hacer caducar sus efectos, al menos dos años antes de finalizar el período en curso. En tal eventualidad, la Asamblea General será convocada por el Presidente, en caso necesario en sesión extraordinaria.

2. Corresponderá a la Asamblea General, en caso de que la misma decidiera la supresión del Instituto, adoptar, sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del Reglamento relativas al Fondo Rotatorio, toda medida útil tocante a las propiedades adquiridas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y particularmente a los archivos y colecciones de documentos y libros o periódicos.

3. Queda entendido, de cualquier modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a disposición del Instituto por el Gobierno italiano serán devueltos a éste.