para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 6o



1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de dieciséis a veintiún miembros.

2. El Presidente será nombrado por el Gobierno italiano.

3. Los miembros serán nombrados por la Asamblea General. La Asamblea podrá nombrar un miembro de más de los indicados en el párrafo primero, escogiéndolo entre los jueces en funciones de la Corte Internacional de Justicia.

4. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Directivo tendrá la duración de cinco años y será renovable.

5. El miembro del Consejo Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato no haya vencido concluirá el lapso del mandato de su antecesor.

6. Con el consentimiento del Presidente, cada miembro podrá hacerse representar por una persona a su elección.

7. El Consejo Directivo podrá llamar a participar en sus sesiones, a título consultivo, representantes de instituciones u organizaciones internacionales, cuando los trabajos del Instituto traten materias que atañen a tales instituciones u organizaciones.

8. El Consejo Directivo será convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.