para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 5o



1. La Asamblea General se compondrá de un representante por cada Gobierno participante. Los Gobiernos, distintos del Gobierno italiano, estarán representados en ella por sus agentes diplomáticos ante el Gobierno italiano o sus delegados.

2. La Asamblea se reunirá en Roma en sesión ordinaria al menos una vez cada año, por convocatoria del Presidente, para la aprobación de las cuentas anuales de ingresos y gastos, y del presupuesto.

3. Cada tres años, la Asamblea deberá aprobar el programa de trabajo del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo y, con arreglo al párrafo 4 del artículo 16, revisará, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes votantes, si fuere el caso, las resoluciones adoptadas en virtud del párrafo 3 de dicho artículo 16.