para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 12



1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución internacional con carácter oficial, puede formular, dirigiéndose al Consejo Directivo, propuestas acerca del estudio de los asuntos relacionados con la unificación, armonización o coordinación del derecho privado.

2. Toda institución o asociación internacional, cuyo objeto es el estudio de asuntos jurídicos, puede presentar al Consejo Directivo sugerencias relativas a los estudios por emprender.

3. El Consejo Directivo decide acerca del curso que deberá darse a las propuestas y sugerencias así formuladas.