1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución internacional con carácter oficial, puede formular, dirigiéndose al Consejo Directivo, propuestas acerca del estudio de los asuntos relacionados con la unificación, armonización o coordinación del derecho privado.
2. Toda institución o asociación internacional, cuyo objeto es el estudio de asuntos jurídicos, puede presentar al Consejo Directivo sugerencias relativas a los estudios por emprender.
3. El Consejo Directivo decide acerca del curso que deberá darse a las propuestas y sugerencias así formuladas.
Estructura para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.