para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 1o





El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme.

A tal fin, el Instituto:

a) Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme;

b) Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado;

c) Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado;

d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.

e) Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión.