para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 17



1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su funcionamiento interno y al estatuto del personal serán establecidas por el Consejo Directivo y deberán ser aprobadas por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno italiano.

2. Las indemnizaciones por viajes y estadía de los miembros del Consejo Directivo y de las comisiones de estudio, así como los emolumentos del personal de la Secretaría, al igual que todo otro gasto administrativo, estarán a cargo del presupuesto del Instituto.

3. La Asamblea General nombrará, tras presentación del Presidente, uno o dos comisarios de cuentas encargados del control financiero del Instituto. La duración en sus funciones será de cinco años. En caso de nombrarse dos comisarios de cuentas, deberán pertenecer a nacionalidades distintas.

4. El Gobierno italiano no incurrirá en ninguna responsabilidad, ni financiera ni otras, con motivo de la administración del Instituto, ni en ninguna responsabilidad civil con motivo del funcionamiento de sus servicios y especialmente con respecto al personal del lnstituto.