para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 16



1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del Instituto serán cubiertos con ingresos asentados en el presupuesto del Instituto, los que comprenderán especialmente la contribución ordinaria básica del Gobierno italiano promotor, tal como fuera aprobada por el Parlamento italiano, que éste declara haberla fijado a partir del año 1985 en la suma de 300 millones de liras italianas por año, cantidad que podrá ser revisada a la expiración de cada período trienal por la ley que aprueba el presupuesto del Estado italiano, y las contribuciones ordinarias anuales de los demás Gobiernos participantes.

2. Con el objeto de distribuir la cuota que corresponda de los gastos anuales no cubiertos por la contribución ordinaria del Gobierno italiano ni por ingresos procedentes de otros orígenes, entre los demás Gobiernos participantes, ellos serán divididos por categorías. A cada categoría corresponderá una cierta cantidad de unidades.

3. El número de categorías, el número de unidades correspondientes a cada categoría, el monto de cada unidad, así como la clasificación de cada Gobierno dentro de una categoría, serán fijados por una resolución de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes la cual será propuesta por una Comisión nombrada por la Asamblea. En tal clasificación, la Asamblea tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, la renta nacional del país concernido.

4. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en virtud del párrafo 3o. del presente artículo podrán ser reformadas cada tres años por una nueva resolución de la Asamblea General, adoptada por la misma mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, en ocasión de su decisión referida en el párrafo 3o. del artículo 5o.

5. Las resoluciones de la Asamblea General adoptadas en virtud de los párrafos 3o. y 4o. del presente artículo serán notificadas por el Gobierno italiano a cada Gobierno participante.

6. Dentro del término de un año a partir de la notificación prevista en el párrafo 5o. del presente artículo, cada Gobierno participante tendrá la facultad de hacer valer sus reclamaciones contra las resoluciones relativas a su clasificación, en la próxima sesión de la Asamblea General. Esta deberá pronunciarse por una resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la que será notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante interesado. Este mismo Gobierno, sin embargo, tendrá la facultad de denunciar su adhesión al Instituto, ateniéndose al procedimiento previsto en el párrafo 3o. del artículo 19.

7. Los Gobiernos participantes atrasados por más de dos años en el pago de sus contribuciones, pierden el derecho de voto en el seno de la Asamblea General hasta que regularicen su posición. Además, no se considerará a esos gobiernos en la formación de la mayoría requerida bajo el artículo 19 del presente Estatuto.

8. Los locales necesarios para el funcionamiento de los servicios del Instituto los pone a su disposición el Gobierno italiano.

9. Se crea un Fondo Rotatorio del Instituto, cuyo objeto es el de solventar los gastos corrientes, en espera del cobro de las contribuciones debidas por los Gobiernos participantes, así como los gastos imprevistos.

10. Las reglas relativas al Fondo Rotatorio formarán parte del Reglamento del Instituto. Ellas serán adoptadas y modificadas por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.