para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 22



El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940, quedará depositado en los archivos del Gobierno italiano. Copia certificada conforme del texto será transmitida, a través del Gobierno italiano, a cada Gobierno participante.

Interpretación del artículo 7 bis del Estatuto Orgánico aprobado en la 11a. sesión de la Asamblea General. (30 de abril de 1953).

La Asamblea General:

Vista la Resolución que introdujo enmiendas al Estatuto Orgánico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de enero de 1952;

Considerando que conforme a la segunda frase del primer párrafo del artículo 7 bis del Estatuto referente a la competencia del Tribunal Administrativo "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa".

Considerando la conveniencia de puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal Administrativo en virtud de dicha disposición,

1. Que la expresión "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros" que podrá someterse al Tribunal Administrativo del Instituto bajo las condiciones previstas en el artículo 7 bis del Estatuto Orgánico, contempla exclusivamente las controversias inherentes a las obligaciones que surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros.

2. Que la competencia del Tribunal Administrativo con respecto a controversias originadas por relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, no podrá ser considerada como "expresamente reconocida" sino si este reconocimiento se hace por escrito.

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Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.