para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 3o

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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República de Colombia - Gobierno Nacional.

Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.