para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 14



1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado, objeto de sus trabajos, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los anteproyectos a someter a los Gobiernos.

2. El Consejo Directivo los transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a las instituciones o asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias, pidiendo su parecer sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones establecidas.

3. Sobre la base de las respuestas recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los proyectos definitivos.

4. El Consejo Directivo los transmite a los Gobiernos e instituciones o asociaciones que le presenten propuestas o sugerencias.

5. El Consejo Directivo atiende enseguida a los medios de asegurar la convocación de una Conferencia diplomática encargada de examinar los proyectos.