Ley 1589 de 2012
Capítulo X

ARTÍCULO 28. ELABORACIÓN Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS.

1) Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9.

2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así corno para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados.

3) En cada periodo de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior periodo de sesiones del Consejo.

4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.