ARTÍCULO 28. ELABORACIÓN Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS.
1) Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9.
2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así corno para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados.
3) En cada periodo de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior periodo de sesiones del Consejo.
4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.
Estructura Ley 1589 de 2012
Acuerdo internacional del café de 2007
Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
Artículo 21. Pago de las contribuciones
Artículo 22. Responsabilidad financiera
Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
Artículo 32. Información estadística
Artículo 33. Certificados de origen
Artículo 36. Sector cafetero sostenible
Artículo 39. Controversias y reclamaciones
Artículo 41. Aplicación provisional