No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Acuerdo.
ARTÍCULO 45. RETIRO VOLUNTARIO.
Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Depositario. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.
ARTÍCULO 46. EXCLUSIÓN.
Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Acuerdo y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Acuerdo, podrá excluir a tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Depositario. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y Parte en este Acuerdo.
ARTÍCULO 47. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CON LOS MIEMBROS QUE SE RETIREN O HAYAN SIDO EXCLUIDOS.
1) En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la Organización, el Consejo determinará la liquidación de cuentas a que haya lugar. La Organización retendrá las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido de la Organización, quien quedará obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organización en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusión; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Acuerdo en virtud de las disposiciones del Artículo 49, párrafo 2, el Consejo podrá determinar la liquidación de cuentas que considere equitativa.
2) Ningún Miembro que haya cesado de participar en este Acuerdo tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros haberes de la Organización, ni le cabrá responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del déficit que la Organización pudiere tener al terminar este Acuerdo.
Estructura Ley 1589 de 2012
Acuerdo internacional del café de 2007
Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
Artículo 21. Pago de las contribuciones
Artículo 22. Responsabilidad financiera
Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
Artículo 32. Información estadística
Artículo 33. Certificados de origen
Artículo 36. Sector cafetero sostenible
Artículo 39. Controversias y reclamaciones
Artículo 41. Aplicación provisional