Ley 1589 de 2012
Artículo 27. Mezclas y sucedáneos



1) Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.

2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo.