Ley 1589 de 2012
Artículo 36. Sector cafetero sostenible



Los Miembros darán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y procesamiento del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992, y los adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.

ARTÍCULO 37. NIVEL DE VIDA Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Los Miembros deberán considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos y los estándares aplicables a ese respecto. Además, los Miembros convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.