Ley 1589 de 2012
Artículo 8. Composición del consejo internacional del café



1) El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los Miembros de la Organización.

2) Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o más asesores de su representante o suplentes.

ARTÍCULO 9. PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO.

1) El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.

2) El Consejo podrá establecer y disolver Comités y árganos subordinados, con excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo 6, según estime apropiado.

3) El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión de su propio reglamento y los reglamentos financieros y del personal de la Organización, que sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sean compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podrá incluir en su reglamento los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse.

4) El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al Artículo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo.

5) Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que considere conveniente.