Ley 1589 de 2012
Artículo 32. Información estadística



1) La Organización actuará como centro para la recopilación, intercambio y publicación de:

a) información estadística sobre la producción, los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo, incluida información acerca de la producción, el consumo, el comercio y los precios de los cafés de diferentes categorías del mercado y de los productos que contengan café; y

b) información técnica sobre el cultivo, el procesamiento y la utilización del café, según se considere adecuado.

2) El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcionen la información que considere necesaria para sus operaciones, con inclusión de informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución, consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán, en la medida de lo posible, la información solicitada en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable.

3) El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos y estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado.

4) Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización, el Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Además, el Miembro podrá hacer saber al Consejo sus dificultades y pedir asistencia técnica.

5) Si se comprobare que se necesita asistencia técnica en la cuestión, o si un Miembro no ha proporcionado en dos años consecutivos la información estadística requerida en virtud del párrafo 2 del presente Artículo y no ha solicitado asistencia del Consejo ni ha explicado las razones a que obedece su incumplimiento, el Consejo podrá tomar aquellas iniciativas que puedan llevar a que el Miembro en cuestión facilite la información requerida.