Ley 1589 de 2012
Artículo 39. Controversias y reclamaciones



1) Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier Miembro que sea parte de la controversia.

2) El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de controversias y reclamaciones.