Ley 1589 de 2012
Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones



1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el Consejo aprobará el Presupuesto Administrativo de la Organización para el ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada Miembro a dicho Presupuesto. El proyecto de Presupuesto Administrativo será preparado por el Director Ejecutivo bajo la supervisión del Comité de

Finanzas y Administración, de conformidad con las disposiciones del Artículo 18.

La contribución de cada Miembro al Presupuesto Administrativo para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la distribución de votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del Artículo 12, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible redistribución de votos que resulto de ello.

3) La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor de este Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42 será determinada por el Consejo en función del número de votos que le corresponda y del período no transcurrido del ejercicio económico en curso, pero no se modificarán las contribuciones fijadas a los demás Miembros para el ejercicio económico de que se trate.