1) El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización.
2) El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente será elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros.
3) Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá derecho de voto. En tal caso, quien los suple ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro.
ARTÍCULO 11. PERÍODOS DE SESIONES DEL CONSEJO.
1) El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y períodos de sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos de sesiones extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación corno mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo.
2) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga a la Organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede.
3) El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de observador. El Consejo decidirá en cada período de sesiones acerca de la admisión de observadores.
4) El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el Presidente aplazará la apertura del periodo de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión.
Estructura Ley 1589 de 2012
Acuerdo internacional del café de 2007
Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
Artículo 21. Pago de las contribuciones
Artículo 22. Responsabilidad financiera
Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
Artículo 32. Información estadística
Artículo 33. Certificados de origen
Artículo 36. Sector cafetero sostenible
Artículo 39. Controversias y reclamaciones
Artículo 41. Aplicación provisional