Ley 1589 de 2012
Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café



1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento.

2) La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa.

3) La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos.

El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.

ARTÍCULO 7. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

1) La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización.

3) El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este Artículo será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante:

a) por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la Organización;

b) en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno anfitrión; o

e) en el caso de que la Organización deje de existir.

4) La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo.

5) Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.