Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,
Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;
Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos dc esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;
Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;
Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;
Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;
Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;
Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y
Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,
Convienen lo que sigue:
Estructura Ley 1589 de 2012
Acuerdo internacional del café de 2007
Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
Artículo 21. Pago de las contribuciones
Artículo 22. Responsabilidad financiera
Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
Artículo 32. Información estadística
Artículo 33. Certificados de origen
Artículo 36. Sector cafetero sostenible
Artículo 39. Controversias y reclamaciones
Artículo 41. Aplicación provisional