Ley 1589 de 2012
Artículo 29. Junta consultiva del sector privado



1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será un árgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las consultas que lo haga el Consejo y podrá invitar a este a que examine cuestiones relativas al presente Acuerdo.

2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países importadores.

3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades designados por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán volver a ser designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible para designar:

a) dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de cada representante; y

b) ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países importadores, ya sean estos miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante.

4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores.

5) La JCSP tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros, para un período de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no serán remunerados por la Organización. El Presidente será invitado a participar en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador.

6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización durante los períodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte la invitación de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organización, serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones.

7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Consejo.

8) La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo.

9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 30. CONFERENCIA MUNDIAL DEL CAFÉ.

1) El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que estará compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no miembros. El Consejo, en colaboración con el Presidente de la Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo.

2) La Conferencia tendrá un Presidente, que no será remunerado por la Organización. El Presidente será nombrado por el Consejo para el apropiado periodo, y será invitado a participar en las sesiones del Consejo en calidad de observador.

3) El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organización, durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitación de un Miembro a celebrar un periodo de sesiones en el territorio de ese Miembro, podrá celebrarse también la Conferencia en dicho territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitrión del periodo de sesiones sufragará los costos adicionales que ello suponga para la Organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede de la Organización.

4) A menos que el Consejo decida otra cosa, la Conferencia se financiará por sí misma.

5) El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones de la Conferencia.

ARTÍCULO 31. FORO CONSULTIVO SOBRE FINANCIACIÓN DEL SECTOR CAFETERO.

1) El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en colaboración con otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para facilitar consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas productoras de café.

2) El Foro comprenderá representantes de los Miembros, de organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no miembros interesados y de otros participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiará por sí mismo, a menos que el Consejo decida otra cosa.

3) El Consejo establecerá normas de procedimiento para el funcionamiento del Foro, la designación e su Presidente y la amplia difusión de sus resultados, utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos de conformidad oon1as disposiciones del Artículo 34. El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de los resultados del Foro.