ARTÍCULO 35. PREPARATIVOS DE UN NUEVO ACUERDO.
1) El Consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo Acuerdo Internacional del Café.
2) Con objeto de aplicar esta disposición, el Consejo examinará los progresos realizados por la Organización en cuanto al logro de los objetivos del Acuerdo, que se especifican en el Artículo 1.