Ley 1589 de 2012
Artículo 26. Medidas relativas al café procesado



Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1 del Artículo 2. A ese respecto, los Miembros deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros.