Ley 1589 de 2012
Capítulo VII

ARTÍCULO 17. EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL.

1) E1 Consejo nombrará al Director Ejecutivo. El Consejo establecerá las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares.

2) El Director Ejecutivo será el principal funcionario rector de la administración de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración de este Acuerdo.

3) El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de la Organización de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo.

4) Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.

5) En el ejercicio dc sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones.