ARTÍCULO 18. COMITÉ DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
Se establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados con la administración de la Organización. El Comité de Finanzas y Administración rendirá informe de sus actuaciones al Consejo.
ARTÍCULO 19. FINANZAS.
1) Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados por sus respectivos Gobiernos.
2) Los demás gastos necesarios para la administración de este Acuerdo serán sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del Artículo 20, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los Miembros y de la venta de información y estudios orinados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 32 y en el Artículo 34.
3) El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año cafetero.