Ley 1589 de 2012
Capítulo VIII

ARTÍCULO 18. COMITÉ DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

Se establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados con la administración de la Organización. El Comité de Finanzas y Administración rendirá informe de sus actuaciones al Consejo.

ARTÍCULO 19. FINANZAS.

1) Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados por sus respectivos Gobiernos.

2) Los demás gastos necesarios para la administración de este Acuerdo serán sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del Artículo 20, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los Miembros y de la venta de información y estudios orinados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 32 y en el Artículo 34.

3) El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año cafetero.

Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones - 1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el...

Artículo 21. Pago de las contribuciones - 1) Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico...

Artículo 22. Responsabilidad financiera - 1) La Organización, en el desempeño de sus funciones con...

Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas - Tan pronto como sea posible después del cierre de cada...