a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunal. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa;
b) La junta de vivienda comunal es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa, la junta de vivienda comunal se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos en la ley;
c) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien;
d) Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;
e) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.
PARÁGRAFO 1o. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley enunciado en el artículo 1 y las normas que le sucedan.
PARÁGRAFO 2o. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente Ley en concertación con la organización social de la Acción Comunal, el Gobierno nacional expedirá una reglamentación para las Juntas de Vivienda Comunal.
Estructura Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad
Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
Artículo 5o. Definición de acción comunal
Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal
Artículo 7o. Organismos de la acción comunal
Artículo 12. Forma de constituirse
Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio
Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz
Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal
Artículo 23. Derechos de los afiliados
Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales
Artículo 26. Deberes de los afiliados
Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia
Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias
Artículo 31. Periodicidad de las reuniones
Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios
Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios
Artículo 35. Tribunal de garantías
Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios
Artículo 37. Calidad de dignatario
Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal
Artículo 39. Beneficios para los dignatarios
Artículo 42. Funciones de la asamblea
Artículo 44. Directivas departamentales
Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas
Artículo 46. De la junta directiva
Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación
Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación
Artículo 54. Acta de conciliación
Artículo 57. Impugnación de la elección
Artículo 58. Nulidad de la elección
Artículo 65. Libros de registro y control
Artículo 66. Software contable
Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios
Artículo 68. Equipamientos comunales
Artículo 72. Proceso de liquidación
Artículo 79. Sistema de información comunal
Artículo 84. Política pública de acción comunal
Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales
Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana
Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario
Artículo 89. Financiación de los proyectos
Artículo 92. Proyectos comunales
Artículo 93. Banco de proyectos
Artículo 94. Programa de restauración ecológica
Artículo 95. Convenios solidarios
Artículo 99. Día de la acción comunal
Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales
Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal
Artículo 103. Capacitación comunal
Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil
Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal