Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Título tercero

Capítulo V

Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia - De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y...

Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias - En los casos en que el Presidente de la Republica...

Artículo 31. Periodicidad de las reuniones - Los organismos de primer y segundo grado como mínimo se...

Capítulo VI

Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones - Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de...

Capítulo VII

Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios - El período de los directivos y dignatarios de los organismos...

Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios - La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal...

Artículo 35. Tribunal de garantías - El tribunal de garantías es el órgano designado antes de...

Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios - A partir del 2021 la elección de nuevos dignatarios de...

Artículo 37. Calidad de dignatario - La calidad de dignatario de un organismo de acción comunal...

Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal - Son dignatarios de los organismos de acción comunal las personas...

Artículo 39. Beneficios para los dignatarios - Adicional a los que señalen los estatutos, los dignatarios de...

Artículo 40. Interlocución - a) Las autoridades del respectivo departamento, distrito, municipio y localidad...

Capítulo VIII

Artículo 41. Asamblea general - La asamblea general de los organismos de acción comunal es...

Artículo 42. Funciones de la asamblea - Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde...

Artículo 43. Convocatoria - Es el llamado que se hace a los integrantes de...

Artículo 44. Directivas departamentales - En los departamentos en los cuales exista más de una...

Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas - Se denomina comisiones de trabajo en los organismos de primer...

Artículo 46. De la junta directiva - La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración...

Artículo 47. Articulación de los planes estratégicos de desarrollo comunal con los planes de desarrollo de las entidades territoriales - Los Alcaldes Municipales articularán los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal...

Capítulo IX

Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación - Para efectos de esta ley, la comisión de convivencia y...

Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación - En todos los organismos de acción comunal existirá una comisión...

Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación - Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación: a) Construir...

Artículo 51. Conciliador - Las funciones del conciliador serán: a) Citar a las partes...

Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación - La audiencia de conciliación sólo podrá suspenderse cuando las partes...

Artículo 53 - Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en...

Artículo 54. Acta de conciliación - El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente: 1....

Artículo 55. Gratuidad - Los trámites de conciliación que se celebren en los organismos...

Artículo 56. Regulación - Para efectos de regular y sancionar las conductas violatorias de...

Artículo 57. Impugnación de la elección - Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes...

Artículo 58. Nulidad de la elección - La presentación y aceptación de la demanda en contra de...

Artículo 59 - Las entidades competentes ejercerán la inspección, vigilancia, control sobre el...

Capítulo X

Artículo 60. Patrimonio - El patrimonio de los organismos de acción comunal es el...

Artículo 61 - Los recursos de los organismos de acción comunal que no...

Artículo 62 - A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos...

Artículo 63 - Conforme con el artículo 141 de la Ley 136 de...

Artículo 64. Presupuesto - Todos los organismos comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto...

Artículo 65. Libros de registro y control - Los organismos de acción comunal, adicional a los libros que...

Artículo 66. Software contable - El Ministerio del Interior gestionará la creación de una aplicación...

Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios - Como parte de la responsabilidad social empresarial, y teniendo en...

Artículo 68. Equipamientos comunales - Podrá destinarse un rubro del recaudo del impuesto predial municipal...

Capítulo XI

Artículo 69. Disolución - Decisión mediante la cual los miembros de un organismo comunal,...

Artículo 70. Cancelación - La entidad de inspección, vigilancia y control, previo el correspondiente...

Artículo 71. Liquidación - Procedimiento inmediatamente posterior a la cancelación de la personería jurídica...

Artículo 72. Proceso de liquidación - Con cargo al patrimonio· del organismo, o, en caso de...

Capítulo XII

Artículo 73. Definiciones - Para efectos de la vigilancia, inspección y control que se...

Artículo 74. Niveles - Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y...

Artículo 75. Asesoría - El Ministerio del Interior deberá prestar asesoría y capacitación a...

Artículo 76 - Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control...

Artículo 77 - La atención administrativa a los programas de acción comunal se...

Artículo 78 - Los organismos de acción comunal a que se refiere esta...

Artículo 79. Sistema de información comunal - El Ministerio del Interior, los municipios, distritos y departamentos en...

Artículo 80 - Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias...

Artículo 81 - Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados...

Artículo 82 - Las autoridades de inspección, vigilancia y control territoriales actualizarán el...

Capítulo XIII

Artículo 83 - Los organismos de acción comunal podrán desarrollar proyectos de mejoramiento,...

Capítulo XIV

Artículo 84. Política pública de acción comunal - El Ministerio del Interior a través de la Dirección para...

Capítulo XV

Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales - El Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y la...

Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana - En atención a lo previsto en la Ley 1029 de...

Artículo 87. Pedagogía - La Organización Comunal propenderá por el desarrollo y difusión de...

Capítulo XVI

Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario - Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos...

Artículo 89. Financiación de los proyectos - Los Departamentos, Distritos y Municipios podrán asignar del valor total...

Artículo 90 - Para garantizar la propiedad comunal de la empresa o proyecto,...

Artículo 91 - La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, o quien haga...

Artículo 92. Proyectos comunales - Será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de...

Artículo 93. Banco de proyectos - Los proyectos de iniciativa de las organizaciones de acción comunal...

Artículo 94. Programa de restauración ecológica - Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de...

Artículo 95. Convenios solidarios - <Expresiones tachadas derogada por el artículo 372 de la Ley...

Capítulo XVII

Artículo 96 - Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos,...

Artículo 97 - Facúltese al Gobierno nacional para que expida reglamentación sobre: a)...

Artículo 98. Difusión - Garantías para la difusión de las actividades de los Organismos...

Artículo 99. Día de la acción comunal - A partir de la vigencia de esta ley, el segundo...

Artículo 100 - Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios...

Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales - Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por...

Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal - Cada dos (2) años, a partir de la entrada en...

Artículo 103. Capacitación comunal - La capacitación que se ofrezca por parte de las instituciones...

Artículo 104 - Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podrán...

Artículo 105 - Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos...

Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil - Los organismos de acción comunal se articularán con los Consejos...

Capítulo XVIII

Artículo 107 - El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción Comunal...

Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal - El Gobierno nacional identificará las necesidades y oportunidades de financiación...

Artículo 109. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...