La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por sus propios órganos o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea o en elección directa. En caso de que Juntas de Acción Comunal decidan hacer la elección por asamblea, deberán participar y votar la mitad más uno de los afiliados para que la decisión sea válida. En caso de realizar elección por votación directa, esta será válida si como mínimo participan y votan el 30% de sus afiliados.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la elección de los organismos de acción comunal de primer grado, se podrá realizar a través de la figura de delegados.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras, la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: Junta Directiva la cual estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría; Fiscal, Comisión de Convivencia y Conciliadores; Delegados a los Organismos Superiores; Comisiones de Trabajo, en los organismos de primer grado, y secretarías ejecutivas a partir del segundo hasta el cuarto grado. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política, al menos el 30% de los cargos de los organismos de acción comunal deberán ser ocupados por mujeres.
PARÁGRAFO 3o. Para los cargos de fiscal y los delegados a los organismos superiores, se deberán inscribir suplentes; las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios.
PARÁGRAFO 4o. Los miembros de la Junta Directiva de las juntas de acción comunal, propenderán por no realizar funciones distintas a las que le asigna la ley para el desempeño del cargo.
PARÁGRAFO 5o. La fecha límite para inscribir afiliados a los organismos comunales, será de mínimo quince (15) días calendario antes de la elección de los Dignatarios y ocho (8) días calendarios antes de cada asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria.
Estructura Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad
Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
Artículo 5o. Definición de acción comunal
Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal
Artículo 7o. Organismos de la acción comunal
Artículo 12. Forma de constituirse
Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio
Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz
Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal
Artículo 23. Derechos de los afiliados
Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales
Artículo 26. Deberes de los afiliados
Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia
Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias
Artículo 31. Periodicidad de las reuniones
Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios
Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios
Artículo 35. Tribunal de garantías
Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios
Artículo 37. Calidad de dignatario
Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal
Artículo 39. Beneficios para los dignatarios
Artículo 42. Funciones de la asamblea
Artículo 44. Directivas departamentales
Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas
Artículo 46. De la junta directiva
Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación
Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación
Artículo 54. Acta de conciliación
Artículo 57. Impugnación de la elección
Artículo 58. Nulidad de la elección
Artículo 65. Libros de registro y control
Artículo 66. Software contable
Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios
Artículo 68. Equipamientos comunales
Artículo 72. Proceso de liquidación
Artículo 79. Sistema de información comunal
Artículo 84. Política pública de acción comunal
Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales
Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana
Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario
Artículo 89. Financiación de los proyectos
Artículo 92. Proyectos comunales
Artículo 93. Banco de proyectos
Artículo 94. Programa de restauración ecológica
Artículo 95. Convenios solidarios
Artículo 99. Día de la acción comunal
Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales
Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal
Artículo 103. Capacitación comunal
Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil
Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal