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  • Legislación Colombia
  • Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
  • Título tercero
  • Capítulo XVII

Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo XVII

Artículo 96 - Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos,...

Artículo 97 - Facúltese al Gobierno nacional para que expida reglamentación sobre: a)...

Artículo 98. Difusión - Garantías para la difusión de las actividades de los Organismos...

Artículo 99. Día de la acción comunal - A partir de la vigencia de esta ley, el segundo...

Artículo 100 - Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios...

Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales - Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por...

Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal - Cada dos (2) años, a partir de la entrada en...

Artículo 103. Capacitación comunal - La capacitación que se ofrezca por parte de las instituciones...

Artículo 104 - Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podrán...

Artículo 105 - Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos...

Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil - Los organismos de acción comunal se articularán con los Consejos...

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