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    • Legislación Colombia
    • Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
    • Título tercero
    • Capítulo XVII

    Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
    Capítulo XVII

    Artículo 96 - Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos,...

    Artículo 97 - Facúltese al Gobierno nacional para que expida reglamentación sobre: a)...

    Artículo 98. Difusión - Garantías para la difusión de las actividades de los Organismos...

    Artículo 99. Día de la acción comunal - A partir de la vigencia de esta ley, el segundo...

    Artículo 100 - Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios...

    Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales - Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por...

    Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal - Cada dos (2) años, a partir de la entrada en...

    Artículo 103. Capacitación comunal - La capacitación que se ofrezca por parte de las instituciones...

    Artículo 104 - Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podrán...

    Artículo 105 - Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos...

    Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil - Los organismos de acción comunal se articularán con los Consejos...

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